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Cómo se aplica la Ley de Redondeo (Nº 18.739)
Importante para comerciantes
Se recuerda a comerciantes y proveedores que, “en aquellas operaciones comerciales en las que surja del monto total a pagar diferencias iguales o menores a $0.50 (cincuenta centésimos de peso uruguayo) y no fuera posible su devolución, la diferencia será a favor del comprador” (art. 1º).
Tampoco es procedente redondear en cada ítem de la cuenta. A modo de ejemplo, si se adquiriera varios productos, cuyos valores individuales fueran $ 80,70, $ 90,75 y $45.80, no se debe hacer redondeo por cada valor ($81+$91+$46=$218), sino obtener el total ($217.25). Luego, sólo en caso de que se abone en efectivo, se redondeará en el momento del pago a $217.
La Unidad Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas controlará el cumplimiento de estas disposiciones, y su incumplimiento le hace pasible de sanciones además por configurar una práctica abusiva (Ley 17.250).
Por lo anteriormente expuesto, se insta a todos los comerciantes comprendidos a observar el cumplimento de la norma.